Lo que hay que saber acerca del pago de sentencias

Cuando se piensa en problemas económicos en Colombia, el pago de sentencias judiciales se muestra rápidamente como uno de ellos, ya que viene creciendo de forma constante mientras pasan los años. Además, este rubro no está registrado como gasto tanto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) como en la Ley Anual de Presupuesto (PGN) 


En Conactivos S.A.S tenemos la experiencia de saber que lograr el pago de sentencias suele ser enrevesado y lento. Generalmente existe la creencia de que con la sentencia expedida ya no hace falta nada más, pero este no es el caso de los demandantes que ya están en esta etapa del proceso. 

En consecuencia, deseamos que aprenda acerca de cómo puede hacerse con el pago de sentencias de la forma más veloz. Por cuenta de los inconvenientes financieros de nuestro país y la dificultad que generan al mismo para quedar a paz y salvo con los demandantes, se han promulgado mecanismos de tipo legal como, por ejemplo, el incidente de impacto fiscal para que el cliente pueda conseguir el dinero conforme al entorno fiscal del país en el momento.

El decreto 2469 del 2015 da la habilidad de que las entidades estatales empiecen con la ejecución del pago a los damnificados en no más de 15 días transcurridos desde el asentimiento del laudo arbitral o la sentencia. Normalmente lo que sucede es que la persona que demanda tenga que hacer estas gestiones de cara a los entes demandados, haciendo así más larga la espera para el pago de sentencias.

Ahora, aquellas personas que legítimamente deben ser indemnizadas, se ven envueltos en un círculo de impedimentos y litigios para poder cobrar el pago de sentencias, lo que hace que aumente la cifra original por concepto de intereses haciéndose así más inviable de responder para el ente estatal. No hay que perder de vista que las deudas del Estado siguen creciendo cada vez más debido a los constantes incumplimientos, y, los fallos en su contra que también se van acumulando, haciendo que la dificultad para poder ejecutar los saldos pendientes aumente. Aquí hay una verdad: No hay ingresos públicos en existencias para suplir el gasto pendiente en deudas.

Un punto vital es que el pago de sentencias no fluye adecuadamente, en gran parte por todos los condicionamientos a nivel monetario sobre las distintas entidades, si estas mismas se ven en un aprieto para cumplir con el pago por la falta de dinero, es necesario que el hecho quede debidamente consignado en el expediente para constatar que la entidad no puede soportar el pago de sentencias. El paso siguiente a esto, es que realicen todos los procedimientos que cuentan como requisito para que les sean entregados los recursos para este rubro tan pronto como sea fiscalmente posible.

Si en el caso contrario, la entidad sí cuenta con el dinero para saldar la deuda, la misma tiene que expedir tres cosas: Pago de la obligación judicial, expedición de reconocimiento y de liquidación. Lo que hay que tener en cuenta aquí, es que por la naturaleza de los recursos se debe hacer una auditoría completa de validación de los mismos internamente, y todo este proceso de rectificación hace que se genere más prolongación en el pago de sentencias.

Nuestro objetivo es que este artículo les sea de ayuda, permitiéndoles entender el contexto de los procedimientos tanto a nivel judicial como propiamente de las instituciones públicas para el pago de sentencias, procesos de conciliación y laudos arbitrales. Este conocimiento hace que a su vez sea más fácil de entender con claridad por qué el pago de sentencias es tan demorado. Siéntase libre de preguntarnos si tiene cualquier duda respecto al tema.